Tenemos una comunidad que tiene balcones que dan a la calle, hay un vecino que tiende ropa con un tenderete en su balcón y desde la calle se ve.
¿Hay alguna normativa del Ajuntament de Palma o algo que prohíba tender en el balcón?, para poder enseñársela al vecino y que retire dicho tenderete.
Respuesta:
Sin perjuicio de que me consta que existe una ordenanza del Ayuntamiento de Palma que prohíbe el tendido de ropa en los balcones que dan a la calle, lo indudable es que para su instalación el propietario precisa de la autorización de la Comunidad, puesto que los balcones tienen la consideración de elemento común y supone una alteración que precisa el consenso de los demás propietarios. Puede perfectamente la Comunidad de Propietarios acordar su retirada y si no lo realiza en un plazo prudencial instar la pertinente acción judicial.
Te reseño la SAP Madrid 2006, de 3 de abril:"... la instalación de los tendederos en las fachadas afectan a la configuración externa del inmueble y en consecuencia se trata de obras excluidas de la autorización general que concede a los propietarios la LPH, al suponer alteración de las cosas comunes, y tal carácter lo tiene la fachada del edificio.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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