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20 Junio 2022

Tenencia de animales-perros tras la Ley 17/2021   

Tal como comentamos personalmente, tuve reunión de comunidad y hay el eterno dilema entre perros SI y perros NO, en la finca

 

En los estatutos que son de cuando se construyó el edificio y figuran en la escritura de obra nueva dice que está prohibido tener perros en el edificio.

 

Un propietario manifestó que con la nueva ley aprobada por el Ayuntamiento de Palma, de la cual te adjunto el enlace y lo dispuesto en el art. 41

 

Me puedes hacer informe escrito, soy de la opinión que prevalece la nueva ley a los estatutos.

 

 

Respuesta:

 

Realmente es un tema muy interesante.

 

En este caso, los Estatutos de la Comunidad prohíbe expresamente la tenencia de perros en el edificio.

 

Yo siempre he sido partidario de los perros y demás animales de compañía, cuando no moleste a los demás y no  se convierta esa tenencia, en una actividad molesta de las mencionadas en el artº 7.2 de la LPH.

 

Siempre he sostenido y por eso he combatido esas cláusulas o acuerdos  prohibitivos que restringen la libertad,  que ni los Estatutos ni acuerdo alguno comunitario es bastante o suficiente  para fijar el uso interno que se haga en la vivienda de mi propiedad. En cuanto la doctrina nos señala que las prohibiciones que se consignen en los estatutos como límites al normal y libre uso de las cosas de propiedad privada habrán de ser interpretadas restrictivamente y  el tener un perro, un gato o animales de compañía, nunca puede ser objeto de prohibición por la Comunidad de Propietarios,

 

Si eso era así, resulta indudable que desde la Ley 17/2021 que entró en vigor el 5 de Enero de 2.022 por la que los animales de compañía, son miembros de la unidad familiar, cualquier clausula prohibitiva de tenencia de perros o demás animales de compañía es ineficaz.

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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