Pregunta:
Una terraza cerrada, es de un bar, comunitaria de uso privativo, ¿Pierde la condición de uso privativo en el caso de abrir una puerta al exterior desde esa terraza? Se hizo sin previa autorización de la comunidad
Respuesta:
Nada tiene que ver el uso privativo con la apertura de una puerta al exterior. Son situaciones jurídicas distintas. El uso privativo no se pierde pues es inherente a la propiedad si así se determina en el título constitutivo. Si lo que realmente se ha producido en abrir una puerta en una fachada de la Comunidad que tiene la condición de elemento común, obvio es que precisa la autorización de la Comunidad, pero ello no es causa alguna para que esa terraza pierda el carácter de uso privativo.
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.