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Servicios

21 Abril 2023

Terraza comunitaria de uso exclusivo de locales. Ocupación ilegítima como aparcamiento.   

CONSULTA

Tenemos una finca en la cuál hay zona común considerada terraza de uso exclusivo de los locales que se encuentra a pie de calle. El problema es que como gran parte de esta zona no es utilizada por los locales, gente ajena a la comunidad se aprovecha y la utiliza como aparcamiento. Entonces, hemos considerado la opción de hacer un cerramiento de la finca, pero no parece que se vaya a aprobar en junta debido a que uno de los locales seguramente vote en contra. Quería preguntar si hay alguna otra alternativa que pueda tener la comunidad para conseguir que se deje de aparcar allí. Si llamamos a la policía nos dice que es zona privada y no pueden hacer nada…


RESPUESTA

Para contestar correctamente esta consulta debería tener más información del espacio en concreto, de los estatutos, del uso a que está destinada esa zona común de uso exclusivo, si el resto de locales disponen de sus propias zonas de uso exclusivo, etc. Ya sabéis que las cuestiones de propiedad horizontal son muy casuísticas y debe analizarse cada supuesto de hecho concreto para poder contestarlo con fundamento y precisión.

No obstante lo anterior, intentaremos contestar a la cuestión en términos generales:

Es evidente que evitar la ocupación ilegitima de dicha zona es responsabilidad del propietario que tiene asignado su uso exclusivo. Y entiendo que dicha zona no estaba destinada a aparcamiento si no a terraza de dicho local. En este caso imagino que, por dejadez, a dicho propietario no le interesa evitar dicha utilización ilegítima.

También parto de la base de que el aparcamiento de vehículos en dicha zona supone un uso no previsto en los estatutos y perjudicial para el resto de propietarios. Otra cosa es que esa zona estuviera destinada específicamente a aparcamiento de vehículos de clientes del local o que el estacionamiento de vehículos no perjudicara al resto de copropietarios

Partiendo del supuesto indicado, la comunidad puede optar por requerir y exigir al propietario que tiene asignado el uso exclusivo que respete y haga respetar el uso de su terraza exclusiva (cuestión que entendemos ardua y complicada) o bien puede acordar establecer un cerramiento perimetral de su parcela siempre que no impida el normal acceso al edificio y locales al público en general pero que evite el acceso de vehículos a dicha zona (pilotes, postes, etc.). Este acuerdo podría entenderse dentro de los indicados en el Artº. 17.3 LPH como de establecimiento de un servicio común de interés general o del Artº. 17.4 LPH para nuevas instalaciones, servicios o mejoras, que requieren, en ambos casos el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas.

Pero insisto, la solución correcta requiere un análisis mucho más exhaustivo del supuesto de hecho, cuestión que excede del ámbito e estas consultas.

Juan Romaguera

Abogado


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