Mi correo va dirigido a la asesoría Jurídica de este Colegio, con respecto al carácter privativo o comunitarios de las terrazas, hueco de fachada y las que sobresalen de la fachada en voladizo, teniendo ambas la misma descripción dentro de la parte determinada de la que forman parte y del total de los metros de la misma, como parte integrante de la pieza a la que forman parte, como: sala-comedor con terracita. Que carácter tienen estas terrazas con propiedad de la vivienda, por lo tanto, privadas o son comunitarias de suso privativo, ya que no se especifica ni refiere ningún uso.
Respuesta:
Tras un estudio del Título Constitutivo y la poca precisión de su texto, debo señalarte que mi opinión es que esas terrazas o terracitas como las defines, tienen la consideración de elemento común al no estar expresamente calificado como privado en el Título Constitutivo.
El artículo 396 del Código Civil determina el carácter de elemento común de las fachadas (sean exteriores o interiores) con los revestimientos de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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