Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

23 Abril 2018

Terraza uso exclusivo   

Mando un archivo, en el que se ve:

 

1º La descripción del local 7 de un edificio

2º Estatutos que en punto 2º, habla de las terrazas.

 

¿Qué se entiende?

Cuando habla de acceso natural y expreso, ¿son las terrazas de delante de los locales de uso exclusivo, o se refiere tal y como lo expresan, precisamente con la palabra “y expreso” únicamente a las terrazas de los balcones?

 

Respuesta:

La norma estatutaria señala en general el uso exclusivo de las terrazas situadas a nivel de su respectivo suelo y a las que tengan acceso normal y expreso. Entiendo que se refiere a TODAS las terrazas del inmueble, tanto las de los locales como viviendas…la norma estatutaria no distingue ni excluye. La palaba EXPRESO que conforme el Diccionario de la Lengua Española significa “claro, patente o especifico” no puede fundamentar NUNCA la pretensión que señala en su pregunta.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas? ¿Podemos ayudarte?

Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.