Mando un archivo, en el que se ve:
1º La descripción del local 7 de un edificio
2º Estatutos que en punto 2º, habla de las terrazas.
¿Qué se entiende?
Cuando habla de acceso natural y expreso, ¿son las terrazas de delante de los locales de uso exclusivo, o se refiere tal y como lo expresan, precisamente con la palabra “y expreso” únicamente a las terrazas de los balcones?
Respuesta:
La norma estatutaria señala en general el uso exclusivo de las terrazas situadas a nivel de su respectivo suelo y a las que tengan acceso normal y expreso. Entiendo que se refiere a TODAS las terrazas del inmueble, tanto las de los locales como viviendas…la norma estatutaria no distingue ni excluye. La palaba EXPRESO que conforme el Diccionario de la Lengua Española significa “claro, patente o especifico” no puede fundamentar NUNCA la pretensión que señala en su pregunta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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