CONSULTA
Incluyo copia de la división horizontal de una comunidad de propietarios en la que no me queda claro si las terrazas son privadas o comunitarias de uso privativo.
Las páginas en las que se describen las viviendas con terrazas y que más me interesa tener claro son las número X, X y X.
RESPUESTA
En términos generales, puedo indicar que la opinión mayoritaria es que las terrazas a nivel son elementos privativos pertenecientes a cada parte determinada a la que sirven, sobre todo si están comprendidas en la descripción de cada vivienda. (St. T.S. 4/6/1997).
No obstante la calificación de privativas o comunes de uso exclusivo no genera demasiadas diferencias a la hora de establecer las responsabilidades en cuanto a su conservación y mantenimiento. La reparación estructural (forjado y tela asfáltica) de las terrazas a nivel siempre corresponde a la comunidad (sea privativa, común o de uso exclusivo) y el mantenimiento ordinario (solado, juntas, limpieza, etc.) corresponde al propietario privativo o quien tenga asignado su uso exclusivo
Juan Romaguera
Abogado
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