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Servicios

24 Marzo 2023

Terrazas comunitarias de uso privativo   

CONSULTA

Incluyo copia de la división horizontal de una comunidad de propietarios en la que no me queda claro si las terrazas son privadas o comunitarias de uso privativo.

Las páginas en las que se describen las viviendas con terrazas y que más me interesa tener claro son las número X, X y X.


RESPUESTA

En términos generales, puedo indicar que la opinión mayoritaria es que las terrazas a nivel son elementos privativos pertenecientes a cada parte determinada a la que sirven, sobre todo si están comprendidas en la descripción de cada vivienda. (St. T.S. 4/6/1997).

No obstante la calificación de privativas o comunes de uso exclusivo no genera demasiadas diferencias a la hora de establecer las responsabilidades en cuanto a su conservación y mantenimiento. La reparación estructural (forjado y tela asfáltica) de las terrazas a nivel siempre corresponde a la comunidad (sea privativa, común o de uso exclusivo) y el mantenimiento ordinario (solado, juntas, limpieza, etc.) corresponde al propietario privativo o quien tenga asignado su uso exclusivo

Juan Romaguera

Abogado


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