Pregunta:
Si un propietario comunica dos locales de su propiedad sin previa autorización de la Comunidad tirando una pared no maestra Se pueden tomar medidas contra él sino se contempla la autorización o denegación en los estatutos y cuanto tardaría en pescribir la acción? Respuesta:
Apreciado Administrador: Supongo que las normas de la Comunidad no permiten la división material de las partes determinadas del edificio. El artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal conforme modificación del 27 de Junio de 2.013, determina que además del deber de solicitar la pertinente autorización administrativa, se precisa la aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación para poder proceder a la división material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes. Cordialmente, Sebastian Romaguera
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