Comunidad de propietarios de 16 vecinos, es una finca, en la cual los vecinos hacen reformas en sus inmuebles. Hay una señora de limpieza contratada por la comunidad, es decir trabajadora, que realiza las tareas de limpieza. La duda que me han planteado los vecinos, es la siguiente: Si las obras de un vecino, provocan que haya suciedad en la escalera, ¿quién debe limpiar esa suciedad? Es decir ¿se puede obligar al vecino a que lo limpie? ¿O simplemente cuando haya una obra hay que subir las horas de la limpieza de la trabajadora? A mi criterio, creo que dependerá de lo haya en los estatutos, que carecen de ellos y no hay nada en ninguna acta que refleje este punto de limpieza por obras privativas que afecten a lo comunitario.
Respuesta:
Los acuerdos de carácter doméstico deben adoptarse igualmente en Junta de propietarios que es el órgano donde se expresa la voluntad comunitaria como la de repercutir por acuerdo mayoritario el importe de una limpieza extraordinaria de la señora de la limpieza a los vecinos que realicen una obra en su parte privativa y afecte a los elementos comunes.
Obvio es que lo que no se puede obligar a un propietario que sea él quien personal y materialmente limpie las zonas comunitarias.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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