En relación a una Comunidad en base a una petición de una propietaria nos surge la siguiente duda:
La propietaria del local y el sótano de la comunidad está teniendo filtraciones que provienen de los tragaluces sitos en la terraza superior.
Consultando la escritura en la página 6 hace referencia a dichos tragaluces y respiradores que dan servicio a las plantas baja y sótano además de la penúltima página se le permite poner otros respiradores y tragaluces para el servicio del mismo (los locales) (adjunto copia).
Entendemos que la Comunidad NO tiene que asumir dicha reparación. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta:
El título constitutivo contempla la existencia de unos tragaluces, independientemente de que exista una norma, a mi juicio inviable sin autorización de la Junta, para abrir otros.
Entiendo que estamos hablando de los primeros: De lo tragaluces que existen desde el inicio de la construcción que por su estado de envejecimiento están ocasionando filtraciones al local.
La doctrina ha venido señalando con absoluta rotundidad que ha de estimarse comunes todos los elementos que el título constitutivo no defina como privativo y en especial señala como elemento común a los tragaluces, lucernarios o claraboyas.
Como consecuencia de ello, teniendo la consideración de elemento común, entiendo que corresponde a la Comunidad la realización de los trabajos para solucionar los defectos de dicho elemento que causan filtraciones al local.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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