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Servicios

01 Agosto 2023

Trámites telemáticos en nombre de la cdad   

CONSULTA

Hemos iniciado telemáticamente ante el Ayuntamiento, una solicitud de reclamo patrimonial en nombre de una Comunidad de Propietarios. El trámite se inició con certificado digital del Administrador en representación de la Comunidad, adjuntando al reclamo las actas que dan cuenta de la designación, tanto del presidente como del Sr. Administrador.

A la fecha nos han denegado la petición por representación NO ACREDITADA, por no cumplir con los requisitos del Art. 66.1 de la Ley 39/15, alegando que conforme art. 13.3 LPH es el presidente quien ostenta la representación de la comunidad.

Estimamos que la apreciación no es correcta, teniendo en cuenta además que es el Administrador quien cuenta con certificación digital de la comunidad para comunicarse con las Administraciones, en consecuencia elevamos el tema a vuestra consideración.


RESPUESTA

Quien ostenta la representación de la comunidad es el presidente. Así lo indica el Artículo 13.3 LPH. Por tanto, todos los escritos remitidos en nombre de la comunidad han de ser firmados por el presidente y hechos en su nombre como representante de la comunidad. El administrador no ostenta la representación de la comunidad a no ser que esté expresamente apoderado a tal efecto. Otra cosa es que el secretario administrador remita al Ayuntamiento dicho escrito por vía telemática a través del certificado digital.

Y en todo caso, si el Ayuntamiento niega la representación al administrador está en su derecho y poca cosa más se puede hacer (excepto iniciar la vía de recursos que no recomiendo). Lo aconsejable es reiterar la solicitud firmada por el presidente.

Juan Romaguera

Abogado


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