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27 Marzo 2024

Transformar locales en viviendas o apartamentos   

CONSULTA

El próximo mes celebraré una Junta General en una comunidad de propietarios integrada por apartamentos y locales comerciales.

Uno de los puntos que se abordará, será el siguiente;

6º.-Consideración y toma de decisiones, respecto a la posibilidad de autorizar a los titulares de los locales existentes en la comunidad, a transformar dichos locales en viviendas/apartamentos, siempre que cumplan con los requisitos que dispone el decreto ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda aprobado por el Govern Balear el pasado año.

Sólo quería confirmar con el compañero, que la mayoría necesaria para la aprobación de la cuestión será la siguiente;

Se requiere el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios. Los votos de los propietarios ausentes, se considerarían como votos favorables siempre y cuando y antes de que transcurran 30 días desde la recepción del acta no hagan constar su voto en contra del acuerdo.


RESPUESTA

Hay que diferenciar dos supuestos:

Si los estatutos prohíben expresamente el cambio de uso de local a vivienda o viceversa, entonces el acuerdo para autorizarlo debe ser unánime.

Si no hay prohibición estatutaria, no hay problema para cambiar el uso de local a vivienda y no requiere acuerdo alguno. Deberá simplemente cumplir con lo dispuesto en el decreto 6/2023.

Pero si para dicha conversión o cambio es necesario realizar obras que afecten a elementos comunes (abrir puertas a espacios comunes o ventanas al exterior, instalación de ventilaciones, nuevas bajantes, etc.) entonces si será necesario el acuerdo del artículo 1 10.3.b en relación al nuevo 17.4 LPH de tres quintas partes del total de propietarios que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de propiedad. Todo ello con aprobación expresa del copropietario que pueda estar afectado (perjudicado) por dichas obras.

Al ser una obra de aprovechamiento privativo no existe el voto presunto del artículo 17.8 LPH. Los votos de los ausentes no se cuentan como favorables.

Juan Romaguera

Abogado


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