CONSULTA:
En una Comunidad de Propietarios los propietarios dejan muchos “trastos “en el garaje subterráneo de dicha Comunidad.
En la Junta General, se acordó enviar una carta a cada propietario para avisarles que debían de quitar del garaje sus pertenencias.
En el caso que no los quiten, me gustaría saber si la Comunidad puede obligarles
RESPUESTA:
Es evidente que la Comunidad puede obligar a los propietarios a que cumplan con sus obligaciones. Te recuerdo que el artículo 9.1.a y b) de la Ley de Propiedad Horizontal les obliga no solo a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos sino a mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privadas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.
La Comunidad debe adoptar un acuerdo para que se retiren esos trastos o pertenencias, requiriéndolos personalmente dando un plazo prudencial con la advertencia de que en caso contrario (eso también se debe acordar) se procederá judicialmente,
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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