CONSULTA
En el ámbito de la gestión de comunidades de propietarios, un propietario ha solicitado expresamente que su nombre no figure en liquidaciones, listados de morosos, actas, etc., invocando la normativa de protección de datos.
No obstante, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede incluir estos datos e incluso tiene el deber de identificar a los propietarios en determinados documentos.
En este contexto, se plantea la siguiente cuestión:
¿Cómo debe proceder la comunidad en este caso? ¿Debe eliminar el nombre del propietario en los listados y documentos que emite, o debe continuar incluyéndolo conforme a la normativa aplicable?
Quedo a la espera de su respuesta.
RESPUESTA
En el ámbito interno de la comunidad de propietarios no hay inconveniente en que aparezcan tanto en las liquidaciones como en las actas y listados de morosos los nombres de los propietarios del edificio puesto que hay un interés legítimo por parte de la comunidad y de los copropietarios que la integran en saber e identificar al resto de propietarios del edificio. La LOPD no prohíbe esta situación de identificación de los propietarios en el ámbito interno de la comunidad.
Por tanto, dicha solicitud no puede ser atendida, debe figurar el nombre y apellidos de los propietarios en las actas, en las liquidaciones y en los listados de morosos. No está protegido por la LOPD.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.