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02 Octubre 2023

Posibilidad de una única convocatoria de reunión de comunidad   

CONSULTA

Normalmente cuando se convoca una reunión de Comunidad se suele poner 1ª convocatoria y 2ª convocatoria, ¿sería jurídicamente aceptado poner una sola convocatoria?


RESPUESTA

El artículo 16.2 LPH dispone: La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

La Ley de Propiedad Horizontal en ningún momento prohíbe la celebración de junta en una única convocatoria, siempre que se disponga del quorum legalmente exigido para su constitución, no siendo un requisito exigible la previsión de una segunda convocatoria, si bien puede ser recomendable a fin de evitar problemas de falta de quorum para la constitución de la junta, siendo perfectamente válida la junta celebrada en primera y única convocatoria siempre que se cumpla con el requisito del quorum de constitución.

Únicamente para el caso de que no exista el quorum suficiente en primera convocatoria se acudirá a una segunda, que se realizará el día y hora indicados en la citación y, en su defecto, podrá convocarse de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada.

La conclusión: es legal, válida y efectiva la convocatoria única, pero es recomendable poner primera y segunda convocatoria con media hora de diferencia.

Juan Romaguera

Abogado


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