Tengo una comunidad donde los estatutos facultan la unión de dos pisos colindantes.
Concretamente dice: el titular de dos o más pisos contiguos podrá unirlos y comunicarlos entre sí por propia voluntad sin necesidad del previo consentimiento de los demás copropietarios.
Un propietario es dueño de dos viviendas, que ya en la escritura de división horizontal figuran unidas: nº de orden 15, vivienda puertas 2ª y 3ª del piso....
El coeficiente asignado a esta vivienda es del 4,53%.
Atendiendo a la misma configuración del resto de plantas, los pisos de la puerta 2 tienen un coeficiente de 1,10% y los de la puerta 3 del 3,43%, con lo que en esta vivienda se sumaron
dichos coeficientes.
Este propietario pregunta si para separar estas viviendas tiene que solicitar la autorización de la junta.
Entiendo que debería regir el mismo principio para unir, que sí se contempla de forma explícita en la escritura, que para separar, aunque no se diga en la escritura.
¿Es así o debería solicitar el permiso de la junta de propietarios?
Respuesta:
Si bien hay un principio jurídico que señala que “quien puede lo más puede lo menos” en este caso, te aconsejo que se adopte un acuerdo de Junta de Propietarios, en cuanto el artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal exige además de la autorización administrativa el acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas……. para la disminución y segregación de alguna parte del edificio.
La norma estatutaria que relatas habla únicamente de “unirlos y comunicarlos” no de “dividirlos y segregarlos” y además en este caso se crea una nueva parte determinada en el edificio y ello no puede realizarse a la espalda de los demás propietarios de la Comunidad de Propietarios.
Es mi opinión.
Atentamente
Sebastián Romaguera
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