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Servicios

05 Octubre 2023

Unir dos locales de edificios distintos   

CONSULTA

Edificio con dos escaleras y un garaje que, constituidas tres comunidades independientes pero solo una División Horizontal.

En los bajos de las dos escaleras hay un local comercial, que se asignó en su momento a una de las dos escaleras, aunque se ubica en la totalidad del edificio.

En el local comercial hay un supermercado y quiere ampliarse haciendo una comunicación con el local del edificio colindante.

Para la segregación o agrupación de inmuebles de una misma comunidad las votaciones se establecen según el art. 10.3.b, pero cuando lo que se pretende es comunicar dos edificios diferentes,¿ es necesario la unanimidad de las dos comunidades?


RESPUESTA

Salvo que los títulos constitutivos de ambos edificios contengan dicha previsión, no podrán unirse ambos locales sin la expresa autorización de ambas comunidades.

La doctrina consultada establece que no estamos ante obras en elementos comunes del artículo 10.3.b LPH, ni ante la agrupación de locales dentro del mismo edificio, si no que estamos ante una modificación del título constitutivo y por tanto le es de aplicación el artículo 17.6 LPH, en este caso para cada una de las fincas implicadas.

La LPH en su artículo 10.3.b se refiere únicamente a la agrupación o agregación dentro de un mismo edificio sin que se pueda hacer extensiva a la agrupación de locales de fincas colindantes distintas. Estamos ante una obra de comunicación (la alteración del muro de cierre y división de ambos edificios) que altera la estructura y seguridad de ambos inmuebles y que requiere el consentimiento unánime de ambas comunidades por cuanto altera el título constitutivo.

Juan Romaguera

Abogado


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