Tengo una Comunidad en una Urbanización en Palma, la cual no fue recepcionada en su día por el Ayuntamiento, por no cumplir la normativa de Emaya del momento.
Debido, al parecer, del carácter privado de la Calle, se han enviado escritos para cerrar con un paso a nivel y la contestación es que el vial es público.
Hay escritos donde explican que la calle es pública pero no se dan los servicios de una calle "normal" de Palma.
Mi pregunta es la siguiente ¿se puede obligar al Ayuntamiento a que arregle lo que es la calle y las tuberías desde el momento que se paga un IBI y Emaya da agua a través de dos contadores suyos?, hay jurisprudencia al respecto??
Respuesta:
No soy experto en derecho urbanístico y en cada caso hay que examinar individualmente la situación urbanística de los viales de cada urbanización que puede variar de una a otra, así como el plan de urbanización y el general de ordenación urbana.
Pero la regla general es que desde el momento que las calles de la referida urbanización están incluidas en el plano viario del municipio y existe un proyecto de urbanización presentado, el Ayuntamiento tiene facultades para exigir el uso público, aunque no esté recepcionada. Esta es la norma.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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