En una comunidad de propietarios donde el aljibe comunitario por circunstancias naturales rebosa y desborda constantemente su capacidad, se acordó por junta de propietarios (penúltimo párrafo que adjunto) que cualquier vecino que lo quisiera podía dar un uso privado al mismo (más teniendo en cuenta que no hay coste para nadie, ni privativo ni comunitario) limpiando su coche. Teniendo en cuenta la finalidad antes citada (evitar el desbordamiento), ¿podría hacerse una interpretación extensiva de la citada redacción y que comprendiera, por ej, de forma extensiva, el regar plantas o rellenar piscinas de niños?.
Respuesta:
Entiendo que de forma extensiva puede utilizarse para otros fines y ello sin perjuicio de que se ratifique en la próxima Junta.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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