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Servicios

11 Julio 2016

Uso piscina por parte inquilino   

 

En una Comunidad que administramos, los trasteros participan en los gastos de la piscina, aunque, claro está, debido a su coeficiente de propiedad su participación es mínima. La pregunta es la siguiente, ¿en el caso de un dueño que tenga alquilado uno de estos trasteros los inquilinos tienen el mismo derecho de uso que el resto de vecinos de la Comunidad?.

 

 

 

Respuesta:

 

Señala el artículo 7 del Código Civil, que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La Ley no ampara el abuso de derecho y por tanto cualquier acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites normales de un derecho, dará lugar a las medidas judiciales que impidan la persistencia de ese abuso.

 

 

 

En base a lo anterior, entiendo que el hecho de que un propietario pueda arrendar un trastero a un tercero con la finalidad o sin ella, de que el arrendatario pueda acceder a la piscina de la Comunidad de Propietarios, es un abuso de derecho y va en contra de las exigencias de la buena fe.

 

 

 

A tal efecto, un acuerdo comunitario que impida ese uso entiendo que sería válido y eficaz para prohibir el uso de las instalaciones de la piscina al arrendatario del trastero.

 

 

 

En todo caso debe valorarse cada circunstancia. No es lo mismo el arrendatario de una vivienda que evidentemente puede utilizar las instalaciones de la Comunidad, que el arrendatario de un trastero, y más cuando es arrendado con esa finalidad.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastian Romaguera

 

 

 

 

 


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