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Servicios

18 Marzo 2024

Uso plazas aparcamiento para actividades turísticas   

CONSULTA

Soy administradora de una comunidad de propietarios y me encuentro en la situación que a continuación le expongo para que me pueda asesorar.

La situación en cuestión involucra a un propietario que posee dos plazas de aparcamiento dentro de la comunidad. Este propietario está cediendo dichas plazas a los huéspedes de un hotel cercano, práctica que, tras ser discutida en junta de propietarios, ha generado preocupaciones sobre su adecuación a las normativas y estatutos de nuestra comunidad. Los propietarios, mediante votación en junta, han expresado su deseo de comunicar al propietario de las plazas que el uso que se está dando a las mismas para alojar a huéspedes del hotel se considera vinculado a una actividad turística, la cual interpretan que no está permitida según los estatutos de la comunidad.

Ante esta situación, quisiéramos solicitar su opinión legal respecto a los siguientes puntos:

1. ¿Cuál es la interpretación legal respecto al uso de propiedades (en este caso, plazas de aparcamiento) para fines que puedan ser considerados como actividad turística?

2. ¿Qué acciones legales y procedimientos recomienda que la comunidad de propietarios siga para comunicar y, si fuera necesario, hacer cumplir la decisión tomada en junta respecto a este uso indebido de las plazas de aparcamiento?

3. ¿Existen precedentes legales o artículos específicos dentro de la normativa de propiedad horizontal que podrían apoyar la posición de la comunidad en este asunto?

Agradecería enormemente su orientación sobre cómo proceder en esta situación, teniendo en cuenta los intereses de la comunidad de propietarios y la legalidad vigente.


RESPUESTA

La actividad turística únicamente se puede predicar de las viviendas, no de los locales ni de las plazas de aparcamiento.

El alquiler de plazas de aparcamiento a terceras personas es legal, excepto si los estatutos lo prohíban expresamente (y aun así sería muy discutible).

Por tanto, arrendar plazas a una tercera persona, sea a un vecino o sea a un hotel para sus clientes, es licito y no puede ser impedido y menos por la vía de una presunta actividad turística.

Lo único que puede intentar la comunidad, si este arrendamiento genera inconvenientes objetivamente graves para el resto de los usuarios de la comunidad, es actuar por la vía del artículo 7.2 LPH.

Juan Romaguera

Abogado


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