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Servicios

22 Diciembre 2023

Uso terraza local como aparcamiento   

CONSULTA

En una comunidad que administramos tenemos un local que dispone de una terraza de uso exclusivo la cual está utilizando como aparcamiento privado (adjunto foto de la zona donde aparca) sin autorización de la comunidad ni la correspondiente licencia de actividad que debe facilitar el ayuntamiento. Le hemos requerido varias veces para que deje de utilizar esa zona como parking pero su posición es firme y no recula. Estamos en tratos con su abogado y él no ve claro que su clienta deba pedir permiso a la comunidad para ocupar una zona común de uso exclusivo, a lo que nosotros entendemos que para según qué no hace falta, pero en este caso consideramos que sí es necesario ya que está causando un perjuicio a la comunidad dañando zonas comunes y haciendo que coches ajenos aparquen en esa zona cuando la propietaria del local no está.

Por lo tanto, quería saber la opinión profesional del abogado con respecto a esta situación.


RESPUESTA

Sin perjuicio de lo que puedan establecer los estatutos, entiendo igual que tú que el destino de la terraza común de uso exclusivo del local para el aparcamiento de un vehículo supone una utilización indebida y no acorde al destino que debe tener una terraza como la descrita. Además perjudica al resto de propietarios por cuanto va en detrimento de la estética, de la configuración, puede causar daños en elementos comunes e incita a la utilización indebida por parte de vehículos ajenos al local.

Este tema ha sido tratado, entre otras, por la sentencia 526/2012 de 25 de septiembre de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia que trata de un supuesto idéntico al planteado de un propietario de un local bajos (convertido en vivienda) que aparcaba su vehículo en la terraza común de uso exclusivo de dicha parte determinada.

La sentencia se opone a dicho uso en los siguientes términos:

“... cuestión distinta es que se permita el estacionamiento de vehículos en la terraza, pues la terraza habrá de usarse conforme a la naturaleza originaria de la misma, no viniendo permitido por los estatutos el destino de la terraza a cochera o zona de aparcamiento, de la que repetimos, no es propietario el demandado, siendo ilegal cualquier cambio de destino unilateral del demandado, que atenta muy gravemente al derecho de propiedad y, si el cambio del destino del local transformado en vivienda fue aprobado por unanimidad, igual proceder es el correspondiente para el cambio de destino de la terraza.

Con independencia de la actuación por la vía civil, puede estudiarse si del punto de vista de la normativa municipal dicho estacionamiento es legal y, en su caso, denunciar dicha situación ante el Ayuntamiento.

Juan Romaguera

Abogado


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