El propietario de los bajos de una Comunidad con uso privativo de las terrazas que dan a la calle quiere delimitar las mismas y hacerlas parkings privados para alquilarlas. En escrituras figura que este propietario puede y cito textualmente: " Realizar en ellas las instalaciones u obras menores convenientes al uso de la misma como pueden ser pérgolas, toldos, rótulos, jardineras, verjas, mamparas, faroles, peldaños, bancos, mesas, sillas, tenderetes, etc...."
Teniendo en cuenta esta descripción ¿estaría autorizado a destinar la terraza para el uso que él quisiera?
Conviene mencionar que estas terrazas son la cubierta del actual parking de la Comunidad.
Respuesta:
Obvio es que estatutariamente ese propietario tiene atribuidas muchas facultades en relación a la terraza de uso privativo, pero que no olvides tiene la consideración de elemento común. Como consecuencia de ello podría cercarla a través de verjas y mamparas pero NUNCA, a mi juicio, destinarla a una actividad de alquiler de aparcamientos privados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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