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Servicios

15 Mayo 2021

Uso y mantenimiento piscinas   

En relación a las medidas aplicables a las piscinas comunitarias les agradecería me contestasen a una serie de dudas.

De la lectura del Real decreto 742/2013 de 27 de septiembre entiendo que a las piscinas comunitarias no les aplicable el artículo 11.

En dicho artículo se habla de un control inicial, un control de rutina diario  y un control periódico  mensual.

El control de rutina me parece bastante difícil de llevar a la practica en el caso de tener contratado el servicio de limpieza y mantenimiento con una empresa externa que venga 2 o tres veces por semana.

Les agradecería si me pueden informar que tipo de controles se han de hacer y en donde están regulados los mismos.


Respuesta:

El Artº. 11 del mentado decreto no es de aplicación conforme dispone el Artº. 3.2 del mentado texto legal.

 

Si no es de aplicación el Artº. 11…no cabe hablar de rutinas.

 

 

Cordialmente,

 


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