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30 Septiembre 2021

Uso y molestias barbacoa en terraza   

Les remitimos escrito de un propietario de la comunidad en el asunto referenciada para saber si nos pueden aclarar.

 

El propietario de la vivienda escalera 2, 3º, B (xxx, vocal escalera) hace unas semanas coloco una barbacoa en el balcón. Se le informo que su utilización molestaba por el humo y olor que desprendía la barbacoa a los pisos de arriba.

El sentido común parece indicar que no es conveniente el colocar una barbacoa en un balcón y el sentido común debería servir, para que una vez, le hayan informado de que molesta el humo y el olor cesase su utilización.

Desgraciadamente a las buenas no ha sido posible resolver el problema, su utilización no es esporádica, el sábado 25, domingo 26 y hoy miércoles 29 se ha utilizado (llevando más de un mes utilizándola), nos vemos obligados a cerrar las puertas, y si nos vamos y dejamos abiertos los dormitorios o salón al volver nos encontramos con un olor muy desagradable (no soy el vecino más perjudicado).

Además del humo y olor, hay que tener en cuenta el ennegrecimiento de la fachada que ocasiona su utilización reiterada de la barbacoa y la seguridad del uso de botellas de butano y barbacoa en un balcón, no sería la primera vez que una barbacoa ocasiona un incendio en un edificio, todo ello afecta a la comunidad de propietarios.

Como no ha sido posible solucionar por la vía del sentido común, nos vemos obligados a recurrir a la administración y presidente, según establece el artículo 7.2 de la ley 49/1960 que regula la propiedad horizontal, para que medie en la solución del problema y en su caso, se establezcan las medidas legales y jurídicas oportunas.

 

 

Respuesta:

 

Sin perjuicio que cualquier propietario puede solicitar la aplicación de la acción de cesación prevista en el Artº. 7.2 de la LPH, la mecánica legal señalada dispone que el Presidente deberá requerir a quien realice las actividades prohibidas, la inmediata cesación con el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedente y de persistir, convocar Junta, al objeto de que se entable la acción judicial correspondiente.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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