CONSULTA
Si un propietario que tiene la vivienda alquilada, ¿puede seguir haciendo uso de las zonas comunes?
RESPUESTA
En principio, salvo pacto expreso en contra, el contrato de arrendamiento supone la cesión del uso de la vivienda y de todos los elementos comunes anejos a dicho inmueble (piscinas, jardines, pistas de pádel, parques, etc.) por parte del propietario a favor del arrendatario. En este caso no cabe el uso compartido de elementos comunes por parte del arrendador y arrendatario. Dicho uso corresponde en exclusiva al arrendatario. El propietario que arrienda su vivienda tiene que ser consciente de que ha perdido el uso del inmueble y de todos sus servicios, instalaciones y elementos comunes durante el tiempo que dure el arriendo.
No obstante la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador reservarse para sÍ el uso de determinados elementos comunes. Si ese pacto existiera pero fuera imposible controlar el uso individualizado de dichos elementos comunes, la comunidad podrá exigir al propietario que se abstenga de la utilización de dichos elementos si se detecta que existe un uso compartido por parte de arrendador y arrendatario, por suponer un abuso de derecho y un uso indebido del inmueble.
En conclusión, salvo en supuestos muy concretos en los que la comunidad pueda controlar el uso de determinados elementos comunes o que los estatutos expresamente lo contemplen, no resulta admisible la reserva de uso de elementos comunes por parte del propietario, ni el uso compartido de dichos elementos con el arrendatario.
Juan Romaguera
Abogado
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