Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

09 Octubre 2020

Utilización aparcamiento como almacen   

Expongo la situación:

  • Finca de nueva construcción con 3 zonas de aparcamiento totalmente independientes (cada zona tiene su puerta de acceso y no se comunican)
  • Las 8 plazas que conforman una de estas zonas se las ha quedado en su totalidad la promotora, es decir, en esa zona de parking no accede ningún copropietario.
  • En los Estatutos de la Comunidad, otorgados por la promotora, se indica: Artículo 1º.- Cada plaza de aparcamiento se destina exclusivamente para el fin de estacionamiento de un vehículo, el cual deberá ser estacionado de manera que la evacuación del parking sea lo más rápida posible.
  • Se pasó comunicado a todos los comuneros para intentar parar la proliferación de motos aparcadas en las zonas de maniobra, lo que ha provocado un gran revuelo entre los vecinos.
  • La promotora utiliza su recinto como almacén, lo que ha provocado la consulta de algunos propietarios a raíz del envío de recordatorio de los Estatutos.

 

CONSULTA: En base a lo expuesto, mi consulta es la siguiente:

  • ¿Puede la promotora dedicar el recinto del parking para un uso distinto al de estacionamiento de vehículos?
  • ¿Puede proceder la Comunidad, por indicación de su Presidente y previa notificación, a la retirada de los vehículos estacionados en las zonas comunes o de rodadura o esta acción debe ser aprobada en Junta
 
Respuesta:

El destino de las partes determinadas queda establecido en el título constitutivo. Obvio que si se determina el uso como aparcamiento no cabe utilizarlo como almacén de materiales de construcción.

 

                Obvio que es una actividad molesta, ilegal e incluso contraria a los estatutos y a las normas administrativas, estacionar vehículos en la zona de rodadura que impidan el uso de los demás propietarios y afecten y perjudiquen derecho de terceros. Nadie puede “tomarse la justicia por su mano” incluso amparado en un acuerdo comunitario. Debe requerirse al propietario infractor para que retire el vehículo y si no lo hace, interponer una demanda judicial.

 

                Cordialmente

 

 

         Sebastián Romaguera   

 

 


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.