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Servicios

17 Diciembre 2015

¿Utilización piscina por morosos?   

Por petición de una Comunidad de vecinos les gustaría tener algún dictamen jurídico sobre dos puntos:

 

- Posibilidad o no de uso de servicios comunes( piscina, jardín, pista de tenis, etc) por parte de propietarios morosos.

 

- Posibilidad de uso simultáneo de propietario e inquilino de servicios comunes. Incluso hay algunos propietarios que van a utilizar la piscina a distintos horarios que sus inquilinos y que consideran que eso no es doble uso.

 

 

Respuesta:

Mi opinión es la siguiente:

1. En relación a la posibilidad o no de uso de servicios comunes (piscina, jardín, pista de tenis, etc), por parte de propietarios morosos, tengo que partir de la premisa de que por el

hecho de ser moroso no existe la posibilidad de impedirle el acceso a los elementos y servicios comunes. La Ley indica el cauce a través del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal para poder reclamar la deuda, y no determina privación de uso alguno de los mentados elementos. Por tanto, de entrada el acuerdo comunitario que privase al moroso de ese uso sería nulo o anulable, en caso de impugnación.

 

No obstante lo anterior, y tras la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados del 23 de Octubre de 2.012, se abre para los juristas atrevidos, un posible cauce para lograrlo, que en todo caso debería ser admitido por los Tribunales de justicia, y que yo conozca no existe sentencia alguna al respecto. Esa resolución admitió la inscripción en el Registro de una cláusula estatutaria (unanimidad del acuerdo), que prohibía a los morosos el uso de la piscina, al entender la resolución que esos servicios de esparcimiento, que se pagan entre todos, no son necesarias para la habitabilidad de la vivienda y NO SE TRATA DE LA PRIVACIÓN DEL USO DE LA PROPIEDAD, por lo que esa limitación –señala la resolución- es factible.

2.- En relación a la consulta sobre la posibilidad de uso simultáneo del propietario e inquilino de servicios comunes (piscina), debemos partir de la base de que todo

arrendamiento lleva aparejado para el arrendatario el uso del inmueble y de los elementos y servicios comunes. No es factible, a mi juicio, un uso compartido de esos elementos comunes entre el propietario y el inquilino, aunque así se fije en el contrato, puesto que ese pacto excede de las facultades de disposición del arrendador, que no tiene poder para determinar el uso compartido de unos elementos y servicios comunes que pertenecen a todos los copropietarios del edificio.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera.

 


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