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08 Octubre 2020

Utilización sotano   

En febrero de 1983 se terminó una construcción de una serie de casas/pisos. Dos meses después se acordó con dos plantas bajas de la parte posterior de la edificación en que ya una vez pasado el ok del ayuntamiento se harían en estas dos plantas bajas un comedor de obra.

 

Todos los vecinos estuvieron de acuerdo y el mismo constructor de la finca y previo pago de 500.000 pesetas hizo estos dos comedores que coincidían justo con la parte de abajo del primer piso. Unos meses después se terminó la obra y la finca quedo terminada.

 

Ese mismo año el constructor comunico a los propietarios que debajo del comedor lo habían tenido que llenar de tierra pero que si querían podían vaciarlo y hacer un sótano y así se hizo. A finales de 1983 quedó todo terminado y aceptado por todos los vecinos.

 

Hoy en día, una persona que lleva 5 años como propietaria ha indicado a una de las propietarias del comedor y sótano que este último, el sótano, tiene que ser comunitario, que ella también lo quiere utilizar.

 

Mi pregunta es, si la nueva propietaria tiene derecho a utilizar ese sótano??

Todo esto habiendo pasado 37 años y habiéndose gastado la propietaria del comedor y sótano un dinero para realizar todas esas obras y habiendo sido aceptado por todos los vecinos en esas fechas.

 

Respuesta:

            Tras más de 37 años de uso de ese sótano por el propietario con aceptación de todos los propietarios, difícilmente puede pretenderse su utilización por un tercer propietario. En principio hay que aplicar el plazo de 30 años del Art. 1959, pero la doctrina y jurisprudencia consideran que la prescripción no tiene lugar si de los actos u omisiones de la Comunidad se desprende que hay un consentimiento, aunque sea de una forma indirecta. Por otra parte solo podría la CP, a mi juicio, exigir la devolución de los elementos comunes utilizados en beneficio privado, acudiendo a la vía judicial que contempla el Art. 249.1.8º de la Ley enjuiciamiento Civil….pero la demanda NO prosperaría en cuanto ha existido un consentimiento y ha prescrito la acción.

 

            Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera 

 


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