Administramos una comunidad de propietarios formada por plazas de aparcamientos y trasteros.
En uno de los trasteros hay un inquilino que utiliza un trastero como almacén de su negocio, un bar. Lleva al trastero cajas de bebidas y bidones de cerveza y lo llena, y a lo largo de la semana, 2-3 veces a la semana, va llevándose mercancía al bar y trayendo las cajas y bidones vacíos. Además, cuando repone mercancía utiliza la rampa de acceso de vehículos para entrar 6-7 veces y llenar el trastero de mercancía y llevarse lo vacío. Esta reposición la hace con una carretilla.
Los peatones no pueden usar el acceso de vehículos, deben entrar por la escalera.
La consulta es si está permitido en un trastero de una comunidad este uso como almacén de mercancía de un negocio.
Respuesta:
Es una consulta interesante.
Existen sentencias contradictorias referidas al cambio de uso de las partes determinadas.
Pero sobre el tema planteado entiendo que un local destinado a Bar no puede destinar el trastero ubicado en el sótano como almacén continuo de su negocio, utilizándolo continuamente y a todas horas mercaderías. Además de no ser la finalidad de los trasteros el destinarlo a almacén en la forma que comentas, podría considerarse una actividad prohibida conforme el título constitutivo y ese uso implica además una actividad ilícita si no tiene o no puede tener la preceptiva licencia municipal e indudablemente una actividad molesta para el resto de los propietarios.
A tal efecto el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos señala la posibilidad de instar una acción de cesación para que judicialmente pueda prohibirse ese uso discriminado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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