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17 Febrero 2021

Validez recogida de firmas para anular acuerdo de junta   

En una comunidad se tomó el acuerdo en junta de exonerar al Presidente de pagar los gastos de comunidad, para compensar el trabajo y esfuerzo que ello le iba a suponer.

 

Hay varios vecinos que no están conformes con este acuerdo y quieren dejarlo sin efecto, pero como ahora no se pueden celebrar juntas, han optado por ir puerta por puerta y recoger firmas en un documento que han redactado en el que hacen firmar a cada vecino que se deje sin efecto dicho acuerdo de forma que el Presidente tenga que pagar lo que le corresponda.

 

La pregunta es:

¿Estas firmas que se han recogido, si son más de la mitad más uno de los propietarios de la comunidad, legalmente sirven para dejar sin efecto el acuerdo tomado en una junta general, o por el contrario aunque exista una mayoría de firmas, este procedimiento se debe considerar no válido, siendo necesario esperar a que se puedan convocar juntas, y que se vote esa propuesta en la junta general que se convoque a tal efecto?


Respuesta:

                Obvio es que habiéndose aprobado en Junta la exención del pago de los gastos de Comunidad al Presidente por los trabajos y esfuerzos que debía realizar, solo puede ser en Junta de Propietarios, donde se acuerde dejarlo sin efecto.

 

                La Ley de Propiedad Horizontal consagra el principio de que la voluntad comunitaria se expresa a través de los acuerdos que se adoptan en la Junta de Propietarios y  el Artº. 15 de la mentada Ley señala que la asistencia a la Junta será personal o por representación legal. En contra de lo legislado en el Código Civil Catalán, que permite la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión o a través de asistencia telemática, la Ley Estatal no permite  que los acuerdos se adopten a través de un documento escrito firmado por la mayoría. Los acuerdos deben tomarse en Junta de Propietarios debidamente convocada.

 

               Cordialmente,

 

                Sebastián Romaguera

 


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