En una comunidad tengo un vecino que deja campar a sus anchas a sus gatos, los vecinos están ya muy cansados con su actitud y de hecho las normas comunitarias contemplan la prohibición de animales de compañía en todas las zonas comunes. Cuando cualquier otro vecino de la finca le comenta que haga el favor de no dejar salir a sus gatos de casa ya que se están colando por todo, solo se limita a reir.
Agradeceré me indiques aparte del aviso previo de cumplir con las normas, que más puede hacer la Comunidad al respecto.
Respuesta:
Debe aplicarse el Artº. 7.2 de la LPH, en cuanto ese vecino está realizando una actividad prohibida en los estatutos y por tanto está contraviniendo disposiciones generales que pueden ser además molestas.
A tal efecto la CP a través del Presidente debe requerir previamente para la inmediata cesión y si continua la infracción acordar en Junta la interposición de la acción de cesación prevista en el artículo señalado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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