CONSULTA
Mediante la presente, me dirijo a ustedes con el fin de exponer un conflicto que afecta al uso y disfrute de un aparcamiento comunitario, el cual dispone únicamente de una rampa para el acceso y salida de vehículos.
El problema se localiza en una plaza, situada casi en frente de la rampa, donde el vehículo que actualmente la ocupa excede los límites de dicha plaza. Aún estacionando con la parte trasera ajustada a la pared, el vehículo sobresale de la línea de delimitación, llegando incluso a invadir parte de la zona de maniobra, lo que obliga a los demás propietarios a realizar múltiples maniobras para poder acceder o salir del garaje. Esta situación ha ocasionado daños materiales, como se aprecia en el pilar donde ya se observan varios roces.
Es cierto que muchos vehículos actuales superan las dimensiones de las plazas antiguas; sin embargo, en este caso no se trata únicamente de un leve exceso del frontal, sino de una ocupación indebida de espacio común, al situarse incluso las ruedas delanteras sobre la raya divisoria de la plaza.
La plaza en cuestión se encuentra actualmente arrendada, así que el conflicto es entre un inquilino, el cuál genera un beneficio económico a un propietario, y el resto de la comunidad.
A pesar de haberse presentado quejas ante la administrador, hasta el momento no se ha adoptado ninguna medida correctiva ni solución definitiva.
¿Cómo puedo "obligar" a que aplique la ley y cuál sería el argumento más correcto?
RESPUESTA
Legalmente, cualquier vehículo ubicado en una plaza no puede exceder de las dimensiones definidas en el titulo constitutivo o de las marcas pintadas en el suelo del garaje. Así lo indica el artículo 3.a LPH o el 394 del Código Civil.
El problema es que hay una gran mayoría de vehículos que exceden dichas medidas y ocupan zonas de paso y maniobra. Los aparcamientos antiguos se diseñaron para coches mucho más pequeños que los actuales lo que conlleva que muchos propietarios se extralimiten en su ocupación. Estas situaciones suelen asumirse y respetarse mientras no impidan la normal maniobrabilidad dentro del garaje.
En el supuesto que planteas, lo que diferencia a este vehículo de los demás que, seguramente, exceden también de sus límites, es que, por su especial ubicación, está dificultando gravemente el acceso y salida del garaje a la totalidad de ocupantes del garaje.
Esta situación debería incardinarse a través de la acción de cesación del artículo 7.2 LPH prevista para evitar actividades molestas como la descrita, dirigiendo al propietario y al inquilino que ocupa la plaza, el correspondiente requerimiento para que cese en la actividad molesta, retirando dicho vehículo o sustituyéndolo por otro de inferiores dimensiones con apercibimiento de iniciar acciones legales para que un Juez pueda decretar la resolución del contrato de alquiler de dicha plaza, requerir al propietario para que se abstenga de ocuparlo o cederlo a vehículos que excedan de dichas medidas, establecer las indemnizaciones pertinentes e, incluso, llegar a privar de uso al propietario hasta un plazo máximo de tres años. Si bien se trata de un procedimiento judicial (largo y costoso) se pueden solicitar medidas cautelares de cesación inmediata de la actividad mientras se tramita el expediente.
Juan Romaguera
Abogado
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