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Servicios

28 Agosto 2023

Vehículos eléctricos en garajes comunitarios   

CONSULTA

Mi consulta es en relación a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los garajes.

Si bien la normativa permite dicha instalación, previa comunicación a la comunidad, quisiera se me respondieran a las siguientes cuestiones que se me están planteando en una Comunidad:

1º, En este caso, se trata de una Comunidad cuyo garaje sito en el sótano es comunitario según los Estatutos, teniendo los propietarios únicamente el uso de las plazas de aparcamiento. ¿Resulta igualmente de aplicación el artículo 17.5 de la LPH (mera comunicación a la comunidad)? O ¿al ser todo el garaje comunitario no resulta de aplicación y se requiere, en este caso, del preceptivo acuerdo de Junta General, aprobando la instalación de un punto de recarga en la plaza de garaje comunitaria de uso privativo?

2º, ¿Se puede prohibir en este caso la instalación de puntos de recarga ante el temor de que en el caso de incendiarse un vehículo eléctrico, ello resulta muy complejo apagarlo?

Según se ha podido saber es muy complicado el apagar este tipo de incendios en vehículos eléctricos con el uso del extintor de CO2 ya que para ello hay que llegar a la batería del vehículo para pulverizar encima, pero sin garantía de que ello funcione. Además, recientemente se han producido una serie de incendios en vehículos eléctricos en el momento de su carga, en los cuales los propios bomberos han tenido graves dificultades para sofocarlo, teniendo que sumergirlos en agua.

3º, ¿Qué medidas puede tomar la comunidad en estos casos para evitar incendios en los garajes provocados por los vehículos en carga?


RESPUESTA

Si las plazas de aparcamiento son de uso conjunto y no están asignadas individualmente a cada uno de los propietarios, entonces no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.5 LPH y habrá que acudir a la mayoría de 3/5 del artículo 17.3 LPH.

Para el supuesto de que aun siendo el garaje elemento común haya una asignación de uso especifica de cada plaza a cada propietario (que parece ser nuestro supuesto), entonces entiendo que si es de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.5 LPH y bastará la mera comunicación para instalar un punto de recarga para uso privado.

No está prevista la prohibición de la instalación de un punto de recarga. Únicamente si dicha instalación no cumple la normativa vigente (como instalación eléctrica), podría exigirse al propietario su cumplimiento con apercibimiento de reclamar su retirada.

No existe objetivamente un peligro especial en la utilización de vehículos eléctricos, ni me consta que la doctrina o la jurisprudencia los haya calificado como elementos de especial peligrosidad, sin perjuicio de que es cierto que la extinción de incendios en este tipo de vehículos pueda resultar más dificultosa.

La prohibición por parte de la comunidad del estacionamiento de vehículos eléctricos en el garaje o la prohibición de la instalación de puntos de recarga, es a mi entender contraria a derecho y el propietario podría impugnar dicho acuerdo y obtener fácilmente del Juzgado un pronunciamiento favorable a sus intereses. La existencia de casos puntuales de incendios en coches eléctricos (que también pueden darse en coches de gasolina cuya extinción resulta también compleja) no justifica que se pueda prohibir su estacionamiento en el garaje. Son medios de transporte legales, autorizados, homologados y por tanto su uso está permitido y no puede ser discriminado su acceso a los garajes tanto públicos como privados.

La comunidad podrá acordar la instalación de extintores específicos para estos requerimientos (si es que existen), que la instalación del punto cuente con los certificados obligatorios y hayan sido ejecutados por un instalador autorizado, pero más allá de estas precauciones, no veo posibilidad de vetar dicha instalación.

Juan Romaguera

Abogado


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