CONSULTA
Una comunidad de propietarios quiere vender una plaza de aparcamiento propiedad de los constructores de la finca, de los que tenemos ningún contacto y no han abonado nunca los gastos.
Nuestra duda es si es legal que la Comunidad venda la deuda. ¿Hay alguna responsabilidad civil o penal sobre la Comunidad, presidente o Administrador?
RESPUESTA
Resulta obvio que la comunidad no puede vender una plaza de aparcamiento que esté a nombre de un tercero. Lo que puede hacer es reclamar judicialmente los gastos pendientes correspondientes a dicha plaza y como consecuencia de ello, llegar a embargar, subastar y, en su caso (si no hay otros postores), adjudicarse dicha plaza de aparcamiento.
Otra cosa es ceder el crédito (artículos 1526 y siguientes del Código Civil), entendiendo con ello, esencialmente, la cesión a una tercera persona de los derechos a reclamar una determinada deuda comunitaria contra un propietario moroso. Esa cesión deberá ser acordada previamente en junta por mayoría, lo que, al parecer, ya se hizo en la Junta de xx/xx/xxxx.
El contrato adjunto es correcto, si bien sería más adecuado denominarlo contrato de cesión de crédito.
Juan Romaguera
Abogado
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