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Servicios

28 Agosto 2023

Ventana de un local que da al patio de una vivienda   

CONSULTA

En una comunidad que gestionamos existe un patio interior comunitario de uso privativo por parte de la vivienda del bajo. A ese patio da una ventana de un local comercial.

El problema es que la propietaria del bajo ha instalado un armario de resina que bloquea totalmente la ventana de ese local.

Mi pregunta es: ¿puede la propietaria de la vivienda bloquear la ventana del local, aunque esté dentro de su patio de uso privativo? Entiendo que no puede hacerlo, y ahí va la segunda pregunta: si la propietaria se niega a desbloquear la ventana, quién debe reclamar a la propietaria de la vivienda que lo desbloquee, ¿el local afectado o la comunidad?

Nosotros entendemos que como administradores debemos mediar y lo que hemos hecho es comunicar a la propietaria del bajo que retire ese armario, pero ante su negativa, pensamos que debe ser el propietario del local afectado quien debe reclamarle particularmente y no la comunidad. Estamos en lo cierto? O debe ser la comunidad quién contarte servicios jurídicos para “obligar” a esa propietaria a retirar el armario?


RESPUESTA

Si la ventana abierta al patio existe desde la construcción del edificio, entonces estamos ante una servidumbre de luces y vistas establecida por quien fue el promotor del edificio y debe respetarse por parte de todos los comuneros.

Por tanto, en mi opinión, la comunidad está legitimada activamente para exigir al propietario infractor la retirada de los elementos instalados por él, que impiden o alteran dicha servidumbre. Si dicho propietario no atiende el requerimiento la comunidad podría decidir la interposición de acciones civiles que en todo caso requiere un acuerdo de junta previo.

En cualquier caso, el propietario afectado (en este caso el local) también está legitimado para formular demanda a tal efecto en caso de pasividad de la comunidad.

En definitiva, si la comunidad no quiere intervenir por las razones que sean, el propietario afectado siempre tendrá acción contra el propietario infractor para exigir el cumplimiento de dicha servidumbre de luces y vistas a través de la ventana que da al patio interior.

Juan Romaguera

Abogado


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