Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

13 Febrero 2023

Gastos comunitarios pendientes tras la adquisición de una vivienda a través de subasta judicial.   

CONSULTA

Hay un propietario de una Comunidad, que ha comprado recientemente un piso por subasta. Él tiene que pagar los 3 años anteriores y el año en curso

Tengo entendido que tiene que ser desde el acta de adjudicación

Sin embargo, él me indica que ha cambiado la jurisprudencia y me indica que tiene que ser desde la fecha que se le ha reclamado las cantidades pendientes

Necesitaría que me indicaréis si esto es así


RESPUESTA

La persona que ha adquirido la vivienda a través de subasta judicial es titular propietaria desde la fecha en que se dicta el Auto de Adjudicación.

Desde dicha fecha el nuevo propietario vendrá obligado a abonar los gastos generales y, en virtud de lo dispuesto en el Artº. 9.1.e) LPH, responder de los gastos generales impagados por los anteriores titulares correspondiente a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adjudicación y a los tres años naturales anteriores.

La jurisprudencia es abundante y unánime al respecto y no ha sufrido modificación en los últimos años (STS 14/07/18, SAP Baleares 21/06/12, SAP Málaga 30/04/20).


Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.