CONSULTA
Hay un propietario de una Comunidad, que ha comprado recientemente un piso por subasta. Él tiene que pagar los 3 años anteriores y el año en curso
Tengo entendido que tiene que ser desde el acta de adjudicación
Sin embargo, él me indica que ha cambiado la jurisprudencia y me indica que tiene que ser desde la fecha que se le ha reclamado las cantidades pendientes
Necesitaría que me indicaréis si esto es así
RESPUESTA
La persona que ha adquirido la vivienda a través de subasta judicial es titular propietaria desde la fecha en que se dicta el Auto de Adjudicación.
Desde dicha fecha el nuevo propietario vendrá obligado a abonar los gastos generales y, en virtud de lo dispuesto en el Artº. 9.1.e) LPH, responder de los gastos generales impagados por los anteriores titulares correspondiente a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adjudicación y a los tres años naturales anteriores.
La jurisprudencia es abundante y unánime al respecto y no ha sufrido modificación en los últimos años (STS 14/07/18, SAP Baleares 21/06/12, SAP Málaga 30/04/20).
Juan Romaguera
Abogado
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