Desearía me informaran si ya está aprobada la Ley que regula el alquiler vacacional en viviendas ubicadas en Comunidades de Propietarios.
PREGUNTAS:
- Si la Ley está aprobada: ¿cómo se debe aprobar en la Junta de Propietarios para que no se permitan los alquileres vacacionales o solo se permitan los alquileres a partir de un mes de duración?
- Si la Ley no está aprobada: ¿Es suficiente recoger un acuerdo por unanimidad, como me informasteis hace unos meses, de modificar el Titulo Constitutivo en el cual se refleje dicha prohibición?.
Respuesta:
El 31 de Julio de 2017 se publicó en el BOIB la Ley 6/2017 que modificaba la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas. Igualmente el día 8 de agosto de 2017 se publicó el Decreto Ley 3/2017 referido al mismo tema.
Te adjunto ambas disposiciones para tu lectura.
Existe, a mi juicio, en esa Ley un cúmulo de ilegalidades que deberán corregir y subsanar los Tribunales de Justicia. No puede –entre otras barbaridades- el Govern Balear modificar la Ley de propiedad Horizontal de ámbito nacional y la doctrina que lo interpreta,
Señalando en el artículo 50 de esa Ley autonómica, como requisito para la comercialización el acuerdo cualificado de la Comunidad del 50%...es una aberración.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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