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21 Abril 2015

Votación acuerdo reforma piscina   

Se trata de la reforma de una piscina que está en mal estado.

Los asistentes no dieron por válidos los votos de los propietarios que dieron su consentimiento por email, sin firmar. No obstante, descontado esos votos la votación resultó 10 votos a favor y 9 en contra, con los votos aceptado en la votación.

Mi pregunta es: ¿ Serían suficientes para que se apruebe la reparación ?.

 

Respuesta:

Yo entiendo que el acuerdo tendente al arreglo de la piscina comunitaria es una obra prevista en el artículo 10.1 de la LPH en cuanto es necesaria para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación de los servicios e instalaciones comunes. Por tanto ese tipo de obra, al tener carácter obligatorio, no requiere ni siquiera acuerdo previo distinto al de determinar la distribución de la derrama y los términos del abono. Por tanto, la Comunidad ha superado a mi juicio con creces la determinación legal al respecto, al haber adoptado el acuerdo por simple mayoría.

Interesante es tu comentario referido a la consideración de unos propietarios de la Comunidad sobre la validez de las representaciones aportadas por un

propietario recibidas por e mail, aduciendo que no estaban firmadas por los respectivos propietarios, figurando no obstante en el impreso del mail remitido los datos de cada uno de esos propietario.

Efectivamente el artículo 15 de la LPH señala que para acreditar las representaciones, basta un escrito firmado por el propietario. Ahora bien, el artículo 3 del Código Civil nos señala que las normas se interpretaran según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y existen algunas sentencias (ejemplo la SAP Madrid del 25 de Julio de 2.102) que han admitido el e-mail como documento de representación, en base a la necesidad de realizar una interpretación sociológica de la norma que abarque los avances técnicos de la tecnología informática.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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