En una junta la votación sobre alquiler turístico salió negativa, y después de tres meses la presidenta ha vuelto a convocar nueva junta incluyendo nuevamente el punto en el orden del día y la votación ha salido a favor del alquiler turístico. Y un propietario manifiesta que no podía someterse nuevamente a votación este tema.
¿Qué criterio consideráis que es el correcto?
Respuesta:
El acuerdo último adoptado es ejecutivo. La única manera de oponerse es impugnarlo ante el Juzgado por parte del propietario disidente. Todo el mundo incluso las Comunidades pueden cambiar de opinión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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