Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

08 Noviembre 2023

Votación arreglo por correo electrónico   

CONSULTA

Mi consulta es la siguiente: por petición del Presidente de la Comunidad, me gustaría saber si se puede llevar a cabo la aceptación de un presupuesto de una bomba de agua caliente que se ha roto. La aceptación, si la hubiese, sería a través de una votación por correo electrónico. Sin necesidad de hacer junta extraordinaria. Todos los propietarios tienen dirección de correo electrónico y simplemente tendrían que aceptar el presupuesto o no.

El presupuesto presentado son 13.479,30€ + IVA y se pagaría mediante cuota extraordinaria.

En el caso de que se aceptase y se pudiese hacer, también me gustaría saber si la cuota extraordinaria tendría que ser por % de participación o por partes iguales.


RESPUESTA

Normalmente la reparación o sustitución de instalaciones obsoletas o averiadas son actos de administración que no requieren acuerdo de junta. No obstante, en este caso y dado el importe de dicha reparación, resulta conveniente que dicho acuerdo se lleve a junta para que, por mayoría simple, decidan los propietarios si se debe reparar, sustituir, etc.

Lo de la votación por correo electrónico no está homologada ni prevista en la LPH ni admitida por la doctrina jurisprudencial. Para hacerlo correctamente debería convocarse junta extraordinaria con este orden del día y allí, bien presencialmente o bien a través de representación, proceder a la votación por parte de los propietarios. Cualquier otro sistema sería fácilmente impugnable por cualquier propietario disidente.

Otra cosa es que todos los propietarios acepten dicho sistema y se comprometan a no impugnar el acuerdo que se lleve a cabo. Pero siempre será un acuerdo irregular del punto de vista legal.

Si los estatutos no establecen alguna especialidad en relación a la distribución de gastos de reparación de este tipo de instalaciones, la reparación o sustitución deberá hacerse por coeficiente de propiedad conforme establece el artículo 9.1.e LPH.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.