El pasado 3 de Mayo se celebró una reunión de propietarios para elegir entre otros nuevo Administrador, con el resultado más abajo indicado, solicitan un escrito e intermediación del Colegio para que nos indique como debe interpretarse el resultado de la votación indicada.
ASISTENTES % VOTO
D. JUAN 11,00, ABSTENCION
DÑA. XISCA 22,50, VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR A
D. TOMEU 16,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR A
D. SALVA 6,20 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR B
DÑA. MARIA 6,20 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR B
D. MIQUEL 4,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR B
DÑA. ISABEL 4,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR B
D. TOMEU 4,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR A
D. ANDREU 4,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR B
DÑA. ANTONIA 6,50 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR A
D. XISCA 4,00 VOTO A FAVOR DE ADMINISTRADOR A
VOTOS A FAVOR DE ADMINISTRADOR B = 27,50 % COPROPIEDAD
VOTOS A FAVOR DE ADMINISTRADOR A = 54,10 % COPROPIEDAD
VOTOS ABSTENCION = 11,00 % COPROPIEDAD
Quedo a la espera de su contestación.
Respuesta:
El nombramiento de administrador requiere, en segunda convocatoria, el acuerdo de la mayoría de asistentes siempre que representen la mitad del valor de las cuotas de los presentes. En este caso no se da el quórum necesario, en cuanto de los 11 propietarios, 5 votan a favor de un administrador y 5 votan a favor de otro y uno se
abstiene. En mi opinión no se da la mayoría requerida en el artículo 17.7 de la LPH y no sirve para nada contabilizar cuotas de unos y otros, ya que debe darse la doble mayoría. La abstención no se pueden contabilizar.
Como consecuencia de ello, o bien, se repite la Junta o en el plazo de un mes debe acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.7 segundo párrafo de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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