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18 Diciembre 2023

Votación del presupuesto de unas obras derivadas de una IEE   

CONSULTA

En una junta para la elección del presupuesto de unas obras derivadas de una IEE, el resultado de la votación ha sido 6 votos con el 51% una empresa y 12 votos con el 48 % otra empresa. Por lo que no he alcanzado una doble mayoría para ninguna de las dos empresas. ¿Cómo debo proceder para desatascar el problema?

¿Se podría utilizar algún tipo de arbitraje?


RESPUESTA

El supuesto de hecho que planteas es el previsto en el artículo 17.7 LPH para los acuerdos de mayoría simple (no cualificada) en los que no se puede conseguir la doble mayoría de propietarios y cuotas.

Es un procedimiento que parece en principio sencillo y rápido, pero no es así.

Primero se debe convocar una segunda junta para tratar este tema e intentar conseguir un consenso.

Si en esta segunda junta no se consigue una mayoría, cualquiera de los comuneros de una u otra tendencia puede solicitar al Juez que resuelva en equidad cual es el acuerdo más razonable planteando los términos de la discusión y los pros y contras de las dos opciones planteadas. En este expediente de jurisdicción voluntaria deben citarse al resto de comuneros contradictorios (todos los que votaron en contra). Aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, lo normal es que se utilicen sus servicios. Los comuneros contradictorios podrán también hacer alegaciones bien personalmente o bien a través de sus abogados. Además, siendo que la discusión se refiere a un tema estrictamente técnico el Juez, seguramente, querrá informes periciales para valorar cual es la mejor opción. Mas coste.

El tema es complicado, largo, costoso y cuando el Juez dicte su resolución puede imponer las costas a una de las partes, con lo cual el asunto se encarece todavía más.

Mi consejo es celebrar esa segunda junta, instruir a los comuneros en las nefastas consecuencias de su desacuerdo y en las ventajas de conseguir un consenso, etc. todo ello para evitar el bloqueo y tener que acudir a la incierta vía del juicio de equidad.

Otro sistema es que todos los comuneros por unanimidad quieran someterse al criterio de un aparejador o arquitecto de confianza para que decida objetivamente cuál de las dos opciones es la más conveniente tanto del punto de vista técnico como económico. Sería como un arbitraje, mucho más económico, rápido y seguro.

Juan Romaguera

Abogado


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