¿Hasta qué punto es válida una votación realizada por Internet para la realización de una obra no aprobado en Junta previa y que la presidenta de la Comunidad desea realizar?
Respuesta:
Una votación realizada por internet es NULA de pleno derecho. La Ley de Propiedad Horizontal determina el voto personal, propio o representado, en la Junta de Propietarios convocada a tal efecto (ver artículo 19 Ley de Propiedad Horizontal).
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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