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08 Febrero 2018

Votaciones   

 

Me gustaría que me contestaras a la siguiente pregunta:

 

Al empezar una JGO/E, se establece una presencia y un quorum entre presentes y representados.

 

Empieza la junta y la gente va votando. Sin embargo, al durar mucho tiempo la asamblea, empieza a irse la gente por lo que cada vez son menos, y menos y

menos los que votan en los temas anunciados en el orden del día.

 

Pregunta:

Al irse tanta gente, ¿son validas las votaciones que se vayan a tomar?

 

Pueden los que quedan decidir suspender las votaciones alegando que ya no queda bastante gente. Si fuera el caso, ¿con que mayoría? ¿Unanimidad o mayoría simple?.

 

De no ser por unanimidad, ¿podría alguien alegar que los puntos estaban en el orden del día y se deben votar?

 

Puede un propietario impugnar las decisiones adoptadas alegando la poca participación o el cambio de quorum a la hora de votar al final de la junta.

 

Como siempre, muchas gracias por tu respuesta.

 

Respuesta:

La consulta es muy interesante pues suele ocurrir en ocasiones.

 

El hecho de que algunos propietarios se ausenten a lo largo de celebración de la Junta no invalida el acuerdo que en su momento se adopte por los presentes, ni ningún propietario puede impugnar, por ese motivo, el acuerdo adoptado. Obvio es que los acuerdos, si existe el quórum suficiente, deben votarse.

 

Lo que se puede hacer es lo siguiente.

a.- Que quien se ausente delegue y así se recoja en el acta por el Secretario-Administrador, su voto en una persona que se quede en la Junta.

 

b.- Que se acuerde por mayoría la suspensión de la Junta y allí mismo se decida la fecha de la próxima para tratar los puntos de orden restantes o se difiera a otra Junta Ordinaria o Extraordinaria. No obstante, se precisa, una nueva convocatoria con los requisitos previstos en la LPH, pues cambian todos los elementos subjetivos. Los que estaban a lo mejor no estarán y los que no estaban a lo mejor asistirán.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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