Buenas tardes, tengo el viernes una asamblea general y se me plantean la siguiente duda.
Respuesta:
Existen diferentes criterios. Yo opino que como quiera que el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos habla de deuda vencida….no podemos hablar de moroso si existe un acuerdo ratificado de aplazamiento del pago. Salvo que incumpla, no debe figurar como deudor y tiene a mi juicio, derecho al voto.
Puedes ponerte en contacto con nosotros.