PREGUNTA:
Si un propietario tiene varios apartamentos y en uno es moroso, puede votar por el que está al corriente?
- Si un propietarios es propietario a nombre personal de un apartamento, y es parte de una sociedad que es propietaria de otra apartamento:
puede votar por el apartamento que tiene a nombre propio??
El Presidente insiste que es administrador solidario de la sociedad, pero en mi opinión la sociedad limita la responsabilidad y en este caso votaría por su apartamento propio y no por el apartamento propietario de la sociedad.
RESPUESTA:
Apreciada Administradora.
En cuanto a la primera pregunta, la Ley de propiedad Horizontal nos señala en su artículo 15.2 “los propietarios que en el momento de la junta no se encuentres al corriente en el pago….”. Para nada implica a las propiedades que pueda tener esa persona en la Comunidad. Se trata de una situación personal. Por tanto mi opinión es que ese propietario no puede votar porque es moroso…nada supone que lo sea de una propiedad y de la otra no.
En cuanto a la segunda pregunta, resulta indudable que son dos propiedades distintas, una inscrita a nombre personal y otra a nombre de la mercantil. El propietario personal representará a su vivienda y el Administrador de la mercantil a la vivienda propiedad de la Sociedad. Si resulta que ese propietario a título personal, es Administrador de la mercantil podrá votar como representante de la misma y como propietario de la otra.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.