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Programa Lloguer segur

Información Propietario

Requisitos de la vivienda

  1. Estar situada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. No estar sometida a limitaciones que impidan el arrendamiento, ni figurar con cargas inscritas que puedan suponer la pérdida de la vivienda en ejecución forzosa. Deberá acreditarse mediante declaración responsable o nota simple actualizada.
  3. No ser una vivienda de obra nueva y tener una antigüedad mínima de construcción de tres años o más.
  4. Estar vacía desde hace seis meses o que no figure nadie empadronado en la vivienda desde hace un año. Con las siguientes excepciones:

Todas las viviendas con licencia vigente de estancia turística en vivienda (ETV) podrán acogerse al programa «Lloguer Segur» aunque no cumplan el requisito inicial de acreditar que la vivienda lleva seis meses vacía, con la finalidad de que estas viviendas puedan incorporarse al mercado residencial de alquiler a precios accesibles y destinados a residentes en las Illes.

Asimismo, los propietarios de viviendas que acrediten haber sido objeto de situaciones de ocupación ilegal del inmueble o de desahucio por impago del alquiler de la vivienda, tampoco deberán cumplir el requisito de llevar seis meses vacías para poder entrar en el programa «Lloguer Segur», también con la finalidad de facilitar el retorno de estas viviendas al mercado de alquiler en condiciones de seguridad jurídica y confianza para los propietarios, así como para los inquilinos, una de las claves del programa.

  1. En caso de tratarse de viviendas que originalmente hayan sido de protección pública, debe tratarse actualmente de una vivienda de precio libre.
  2. Tener contratados los suministros de agua y electricidad. La instalación eléctrica debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normativa vigente. La cocina y el baño deben estar correctamente equipados y contar con el equipamiento básico.
  3. Disponer de certificado de eficiencia energética en vigor.
  4. Encontrarse en buen estado de limpieza y mantenimiento que permita la entrada inmediata a la vivienda.
  5. También podrán incorporarse al programa las viviendas vacías que requieran actuaciones de reforma o rehabilitación. Las obras podrán financiarse con el pago por adelantado, por parte del IBAVI al propietario, de hasta 50.000 euros de las rentas futuras indicadas en el contrato de alquiler. El importe de las obras adelantado por el IBAVI se descontará del pago de la renta al propietario y no podrá superar la suma total de las rentas que obtendrá el propietario. En el contrato deberá especificarse el tipo de obra a realizar, el coste y el plazo de ejecución. La duración del contrato podrá ampliarse para ajustarse a las características y plazos de las obras.
  6. Por otra parte, se introduce otra opción para incorporar viviendas vacías procedentes de actuaciones de reforma, mediante líneas de ayudas específicas para financiar obras de reforma de las viviendas. En este caso, la concesión de la ayuda estará condicionada a la vinculación de la vivienda al programa.
  7. El propietario deberá tener contratada una póliza de seguro multirriesgo sobre la vivienda.
  8. El Govern pagará al propietario de la vivienda un precio tasado por agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberá ser validado por el COAPI.

El inquilino pagará un precio un 30 % inferior al tasado.

El Govern fija un precio máximo de tasación, atendiendo a la realidad de cada isla, de 1.500 € en Mallorca y Menorca y de 2.100 € en Ibiza y Formentera, situándose el precio a pagar por los inquilinos siempre por debajo de 1.050 € en Mallorca y Menorca y de 1.470 € en Ibiza y Formentera.

Como ejemplos de la reducción del precio del alquiler del 30 %:

  1. En el caso de un precio a abonar por la CAIB a los propietarios de 850 €, la reducción del 30 % sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 595 €.
  2. En el caso de un precio de 1.000 €, la reducción del 30 % sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 700 €.
  3. En el caso de un precio de 1.200 €, la reducción del 30 % sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 840 €.


Obligaciones de los propietarios

  1. Ser personas físicas o jurídicas.
  2. Acreditar ser los propietarios o usufructuarios de la vivienda.
  3. Tener una antigüedad mínima de la propiedad de al menos tres años y, en caso de haber varios propietarios, firmar todos ellos el contrato de arrendamiento.
  4. Cederla a la Administración por un plazo equivalente al plazo del contrato de alquiler con el particular y permitir expresamente que la Administración pueda alquilarla.
  5. Aceptar el precio de alquiler ofrecido por la Administración y la retención por parte de la Administración de tres meses de alquiler en garantía de las posibles reparaciones y/o sustituciones que deban realizarse durante el período de vigencia del contrato.
  6. Comunicar cualquier variación que pueda producirse en relación con la vivienda y que pueda afectar a su gestión.
  7. No tener deudas con la comunidad.
  8. Asumir el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas de entrada de vehículos si corresponde y las cuotas de comunidad.
  9. En caso de adherirse al programa con una vivienda amueblada y/o con enseres, asumir el coste de reparación o sustitución cuando se estropeen. Del mismo modo, hacerse cargo y asumir la realización y el coste de las reparaciones de mantenimiento que deban realizarse en la vivienda durante el período de vigencia del contrato y que no sean imputables al inquilino particular.


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