Requisitos de los arrendatarios
Excepcionalmente, se puede concurrir al proceso de adjudicación:
- Si los titulares de una vivienda han perdido su uso como consecuencia de una sentencia firme de separación o divorcio y/o nulidad.
- Si la propiedad o el derecho de uso y disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior del 50 % de la vivienda y este se ha obtenido por herencia.
- Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio y se acredite de forma fehaciente y a corto plazo que no puede conseguir financiación para hacerla habitable.
- Si el porcentaje es igual o superior al 50 %, pero acredita que la propiedad recae sobre una vivienda no adecuada a personas con movilidad reducida debidamente acreditada o bien en una vivienda que no se adecua a personas mayores de 65 años. Estos extremos se acreditarán mediante declaración responsable del propietario y comprobación por parte de los API.
El Govern fija unos precios máximos de los alquileres que abonará a los arrendadores, adaptados a la realidad de cada isla, sobre los cuales se aplicará la reducción de que se beneficiarán los arrendatarios.
El Govern fija un precio máximo de tasación, atendiendo la realidad de cada isla, de 1.500 € en Mallorca y Menorca y de 2.100 € en Ibiza y Formentera, situándose el precio a pagar por los arrendatarios siempre por debajo de los 1.050 € en Mallorca y Menorca y de los 1.470 € en Ibiza y Formentera.
Como ejemplos de la reducción de precio del alquiler del 30%:
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