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Servicios

04 Noviembre 2020

Mantenimiento Vigas decorativas en vivienda privada   

 

 

 

Me gustaría hacerle una consulta a Sebastián Romaguera sobre las vigas decorativas que se pueden ver en el presupuesto adjunto.

A quién le correspondería el mantenimiento de dichas vigas y a quién le correspondería la reparación.

Entiendo que el mantenimiento al tratarse de un elemento común pero que no es estructural sino decorativo de la propia vivienda, le correspondería al propietario y su reparación le correspondería a la comunidad si fuese estructural la reparación, es decir, si como es el caso estuviese partida la viga.

Agradecería una respuesta antes del próximo miércoles día 12 que es cuando tengo convocada la junta de vecinos.

 

Respuesta:

                Mi opinión, con los datos que me das, coincide con la tuya.

                Aunque sea un elemento decorativo, entiendo que la pérgola está ubicada en esta terraza desde el inicio de la edificación y no la construyó el propietario, por tanto, aunque el uso sea privativo y esté ubicada en una terraza de uso privativo, la pérgola al ser parte de la terraza y de la configuración de la finca, tiene la consideración de elemento común.

                Ahora bien, lo que no está permitido  es que el propietario particular que ostenta el uso pueda exigir su reparación a la Comunidad si la causa que produce el daño, como parece por las fotografías que me aportas, tenga su origen en un defecto de conservación y mantenimiento, que corresponde al propietario que la utiliza en exclusiva pues entiendo que el resto de los propietarios de la CP no pueden ser gravados con los gastos del deterioro provocado por la falta de mantenimiento de quien tiene ese elementos decorativo en su terraza.

                No estaría demás, que solicitases un informe que corrobore la causa de esa deficiencia.

                Ni que decir tiene, que si se tratase de un problema estructural, la reparación debería costearla la CP.

Cordialmente,

 

         Sebastián Romaguera  

 

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